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RECLAMACIÓN DE DEUDAS: FACTURAS IMPAGADAS

¿Desde qué momento se puede reclamar una factura?


La factura se considera como impagada desde el momento en el que se cumple el plazo otorgado en la misma al deudor para efectuar el pago sin que este se haya producido. De no pactarse un plazo, la factura deberá abonarse por parte del deudor durante los treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Transcurrido dicho plazo, la factura se considera como impagada y se puede comenzar el proceso de reclamación de la deuda.


¿Cómo se reclama una factura impagada?


Cuando el pago de una factura no es atentado por el deudor dentro del plazo establecido, el acreedor podrá iniciar las acciones pertinentes para reclamar dicha factura. En la práctica, se debe comprobar con el deudor que recibió correctamente la factura, demandando explicaciones sobre la falta de pago, procurando que las reclamaciones consten por escrito. Constatada la intención del deudor de ignorar su obligación de pago, el acreedor podrá intentar la reclamación extrajudicial con el envío de un requerimiento por medios fehacientes, generalmente a través de un burofax.


Si la vía amistosa no prospera, el acreedor deberá iniciar las acciones que prevé nuestro ordenamiento, con especial mención al procedimiento monitorio.


La experiencia confirma una gran efectividad de las acciones judiciales para la recuperación de deuda, siempre que se realice un previo examen previo de viabilidad de la acción y de la solvencia del deudor.


¿Cómo se reclaman las facturas judicialmente?


El ordenamiento español incluye un proceso especial para la reclamación de deudas: el proceso monitorio. Por medio del proceso monitorio se puede reclamar una deuda que sea líquida, determinada, vencida y exigible. Si bien la base más común para el inicio de un procedimiento monitorio es una factura, la ley no establece unos requisitos formales para que un documento sea fuente de deuda liquida, determinada, vencida y exigible, por lo que el abanico de documentos admitidos como habilitadores de inicio de monitorio es amplio.


La petición inicial del proceso monitorio no requiere la participación de abogado y procurador. No obstante, dado que el inicio del proceso monitorio puede desembocar en un proceso de mayor complejidad judicial, es recomendable que desde el inicio de la reclamación amistosa el proceso se encuentre dirigido por un abogado. Por otra parte, si el deudor no abona la deuda en el marco del proceso monitorio y se inicia un proceso declarativo ordinario para continuar con la reclamación del pago, en los casos en los que la deuda sea superior a los 2.000 Euros, sí que será necesaria la participación de abogado y procurador.


Se requiere que la petición inicial de monitorio incluya los datos imprescindibles para tramitar el proceso, en concreto, la detallada identidad de las partes y la descripción y soporte documental de la existencia de la deuda que se pretende reclamar. El procedimiento monitorio se tramitará en los Juzgados correspondientes al domicilio del deudor.


Si la petición inicial de monitorio cumple con los requisitos formales descritos, el Juzgado requerirá al deudor para que en 20 días efectúe el pago o se oponga a la reclamación.


Si el deudor no contesta o no se opone a la reclamación del acreedor, el Juzgado dará por terminado el procedimiento por medio de decreto, pudiendo desde ese momento el acreedor instar su ejecución para proceder con el embargo de los bienes del deudor, de persistir este en su actitud de impago.


Cuando el deudor considera que la totalidad o parte de la deuda no es debida, puede oponerse a la reclamación de la deuda en el proceso monitorio, en cuyo caso se dará traslado al acreedor para que proceda según el tipo de juicio declarativo que corresponda. Si el importe reclamado es igual inferior a los 6.000 Euros, la deuda reclamada se discutirá en el marco del juicio verbal, en cuyo caso el acreedor tendrá un plazo de 10 días para impugnar la oposición a su reclamación. Si la deuda es superior al límite de los 6.000 Euros, el acreedor tendrá un plazo de un mes para presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado, siendo en ese caso pertinente seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario.


En ambos casos el procedimiento terminará por medio de la sentencia que dicte el Juzgado de Primera Instancia. Salvo en los casos en los que la cuantía de la deuda reclamada es igual o inferior a 3.000 Euros, la sentencia de primera instancia será susceptible de revisarse por medio de un recurso de apelación.


Dictada la sentencia, si esta estimada la demanda total o parcialmente y el deudor sigue negándose a pagar la cantidad debida, se iniciará un proceso de ejecución, en cuyo marco se podrán embargar los bienes del deudor hasta cubrir la deuda pendiente.


El demandante deberá abonar la tasa judicial si se trata de una persona jurídica, es decir, una empresa, salvo que la cuantía de la deuda reclamada no supere los 2.000 Euros. Las personas físicas se encuentran exentas del pago de tasa judicial para el inicio del procedimiento.


¿Cuál es el plazo para reclamar judicialmente una factura impagada?


En el año 2015 se introdujo una reforma legislativa por medio de la cual el plazo de prescripción para la reclamación de deudas impagadas pasaba de los 15 años a un plazo de 5 años. Si la obligación de pago es anterior al 7 de octubre de 2015, se mantendrá el plazo antiguo, por lo que deudas nacidas antes de esta fecha podrán ser reclamadas dentro de los 15 años siguientes a su devengo. Por el contrario, las deudas generadas con posterioridad a esta fecha deberán reclamarse en un plazo máximo de 5 años.


Los plazos de prescripción se interrumpen por la interposición de la acción judicial, así como por la reclamación extrajudicial, es decir, cuando se demuestra que no existe pasividad o inacción por parte del acreedor con respecto a la cantidad pendiente de cobro. Para que la reclamación extrajudicial surta efecto para la interrupción del plazo de prescripción debe realizarse de forma fehaciente, por ejemplo, por medio del envío de un burofax o carta certificada con acuse de recibo.


¿Se puede recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Es posible recuperar el IVA repercutido en facturas sobre las que se tiene certeza de que no podrán ser cobradas, por ejemplo, por conocerse con seguridad la insolvencia presente y futura del deudor. Para acogerse a esta posibilidad ante la Agencia Tributaria es necesario que el deudor sea una empresa o autónomo, que la factura se encuentre contabilizada y registrada en la contabilidad y que se hubiese liquidado el IVA correspondiente a la misma. Además, se debe haber procedido a la reclamación del pago al deudor y, finalmente, emitir una factura rectificativa con el fin de que la factura impagada quede anulada, notificando a la Agencia Tributaria la operación.



Enlaces:


Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830


Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10727






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