RECLAMACIÓN DE IMPAGOS: RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE IMPAGOS
Reclamación de impagos: Reclamación extrajudicial de impagos.
Aunque las deudas de cualquier tipo (facturas impagadas, créditos vencidos, etc.) pueden reclamarse por vía judicial, es posible, y además recomendable, iniciar la reclamación de impagos por vía amistosa o vía extrajudicial.
1.- ¿Cuándo puedo iniciar la reclamación de impagos por vía extrajudicial?
La reclamación de impagos por vía amistosa o extrajudicial puede iniciarse desde el momento en el que la factura o deuda se encuentra vencida y el pago no ha sido atendido por el deudor.
De hecho, un impago puede ser indicio de que la situación económico-financiera del deudor puede estar comprometida, por lo que resulta imprescindible iniciar el procedimiento de reclamación antes de que se vea peligrar la propia viabilidad y, por ende, la supervivencia, de la empresa contra la que se dirige la reclamación. El verse inmerso en un procedimiento concursal conlleva dificultades adicionales al a hora de reclamar una deuda, por lo que debe procurarse iniciar la reclamación desde el mismo momento en el que se verifica la existencia de un impago.
2.- ¿Existe alguna formalidad para la reclamación de impagos por vía extrajudicial?
La forma en la que se plantea y ejecuta la reclamación extrajudicial es importante y conlleva consecuencias jurídicas concretas y esenciales para la posible ulterior reclamación de un impago ante un juzgado.
El aspecto esencial de una reclamación extrajudicial del impago es que se deje efectiva constancia legal de la misma, es decir, que se haga de manera fehaciente. La reclamación del impago debe contener la identidad del deudor y la del acreedor. Debe hacer expresa referencia a la cuantía que se reclama y el concepto por el que es debida, así como la fecha en la que se realiza la reclamación.
En este sentido, hay diversas formas que sirven para reclamar, de forma fehaciente, un impago. Así, el burofax es el método de reclamación de impagos amistosa más habitual, tanto por su celeridad en la entrega como por su razonable coste. El certificado emitido por correos de la emisión y recepción de un burofax es un método de reclamación pacíficamente aceptado por los Juzgados. El correo certificado con acuse de recibo será igualmente válido, si bien el tiempo de entrega es superior al habitual de entrega de un burofax.
En el requerimiento notarial, el propio Notario se personará en la dirección del deudor para dejar constancia de que se entrega la reclamación de la cantidad debida. Es un método seguro e igualmente aceptado. Aunque es más costoso que un burofax o carta certificada, dependiendo de la ocasión e importe de la deuda reclamada, puede ser un método recomendable para llevar a cabo la reclamación de un impago con carácter previo al procedimiento judicial.
3.- ¿Qué consecuencias tiene la reclamación de impagos previa al inicio de acciones judiciales?
Desde un punto de vista práctico, la reclamación extrajudicial de impagos, de facturas o de cualquier tipo de deuda suele ser suficiente para desencadenar la reacción del deudor, el cual confirma la intención del acreedor de poner los medios necesarios para la reclamación de la deuda. Por lo tanto, una reclamación extrajudicial o amistosa conduce habitualmente a la recuperación directa de la deuda sin necesidad del inicio de acciones judiciales.
Adicionalmente, la reclamación previa al procedimiento judicial de un impago tiene consecuencias jurídicas, entre las que destaca la interrupción de la prescripción. Existe un plazo legalmente establecido como límite de tiempo para la reclamación de deudas. Nos remitimos al artículo escrito al respecto al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.mendosamitier.com/post/plazo-para-reclamar-facturas-impagadas
Pues bien, la reclamación extrajudicial por un medio fehaciente es una acción que interrumpe el cómputo de ese plazo de prescripción conforme a lo previsto en el artículo 1973 del Código Civil.
Por otra parte, la reclamación extrajudicial de un impago supone el comienzo del cómputo de los intereses de demora reclamables con carácter adicional al importe principal de la deuda existente. Salvo que las partes hayan pactado la aplicación de un tipo de interés específico, se aplicará como interés moratorio el interés legal.
Por último, la reclamación extrajudicial puede tener consecuencias en cuanto a la reclamación de las costas procesales, en caso de que se tenga que acudir a la vía judicial para la reclamación del impago. Cuando, notificada la demanda al demando, este se allana antes de que sea contestada la demanda, se establece la regla general de que no se condenará en costas a dicho demandado. Como excepción a este supuesto general, el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, aun en caso de allanamiento antes de contestar a la demanda, se condenará en costas al demando si se considera que existió mala fe en su actuación. En relación con lo anterior, se dispone la presunción de que existe mala fe si, con anterioridad a la interposición de la demanda, el acreedor reclamó extrajudicialmente el pago al deudor.
Por lo tanto, en este caso, el requerimiento de pago extrajudicial privará al deudor de la capacidad de eludir la condena en costas en caso de que el impago se reclame judicialmente.
Enlaces:
Código Civil: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Ley de Enjuiciamiento Civil: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
